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sábado, 11 de abril de 2009
Por
Mario Pérez
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Temas: ayudas económicas, economía, paro, prestación desempleo
Temas: ayudas económicas, economía, paro, prestación desempleo
Seguimos con el tema de las ayudas y hoy en este post intentaremos recopilar todas las ayudas que el gobierno concede a los autónomos en España.Una de las ayudas es la de los parados que se hacen autónomos. Ésta acaba de subir de 3.005 euros a 5.000 euros. Para los jóvenes de 30 años o menos la ayuda es de 6.000, y en el caso de las mujeres, 7.000 euros.
La ayuda sube aun en el caso de discapacitados y mujeres víctimas de violencia machista.
Requisitos para la ayuda: Esta ayuda la percibirán sólo aquellos autónomos que hayan invertido al menos 5.000 euros para empezar su actividad.
Otra ayuda para autónomos es la de las líneas de crédito ICO, cuatro en total: Emprendedores, Pyme, Crecimiento Empresarial e Internacionalización. No obstante, se trata de una medida que de momento no está circulando con la fluidez que muchos autónomos querrían.
Adicionalmente, según el tipo de actividad al que se dedique el autónomo, hay una serie de subvenciones y ayudas para autónomos y empresas, a las que se puede optar:
- Ayudas para empresas del sector turístico
- Subvenciones de apoyo a la innovación
- Subvenciones para mujeres emprendedoras
- Subvenciones para I + d + i
- Ayudas y subvenciones por creación de empleo
- Subvenciones y ayudas para el uso de energías renovables
- Ayudas para jóvenes empresarios
Para los autónomos que estéis inscritos en la Comunidad de Madrid, tenéis también la opción de optar a Programas de promoción del empleo autónomo. Se trata de ayudas para la promoción del empleo autónomo, mediante:
- Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Subvenciones financieras.
- Subvenciones para asistencia técnica.
- Subvenciones para formación.
- Y la ayuda máxima sería de 10.000 euros.
Otra ayuda, en este caso para pymes y autónomos, se llama Línea Avalmadrid Multisectorial: pymes y/o autónomos. Consiste en una ayuda máxima de hasta 600.000 euros en concepto de garantías/avales, anticipos reembolsables y préstamos. Son ayudas para facilitar el acceso a una financiación preferente a bajo coste y largo plazo, a todos los autónomos empresarios individuales.
domingo, 22 de marzo de 2009
Por
Mario Pérez
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14:09
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Temas: ayudas económicas, paro, prestación desempleo
Temas: ayudas económicas, paro, prestación desempleo
Requisitos para cobrar el paro:- Que el motivo sea: despido, fin de un contrato temporal, algún expediente de regulación de empleo, etc. No se cobra el paro si por ejemplo el empleado ha dimitido él mismo. Aunque incluso se llega a pagarle el paro al empleado que decide dejar su empleo voluntariamente por no aceptar el traslado de su puesto de trabajo.
Calcular la cuantía del paro a percibir:
Normalmente se calcula a partir de la base reguladora que se puede obtener dividiendo la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales antes de su despido, dividiéndola entre 180.
Esta cifra la podéis encontrar revisando las últimas 6 nóminas, mirando en la parte de "base de contingencias comunes".
Siempre hay límites mínimos y máximos para el paro. Actualmente nadie puede cobrar un paro inferior a 480 euros ni superior a 1055 euros (ó 1356 si tiene hijos a su cargo).
Esta cifra la podéis encontrar revisando las últimas 6 nóminas, mirando en la parte de "base de contingencias comunes".
Siempre hay límites mínimos y máximos para el paro. Actualmente nadie puede cobrar un paro inferior a 480 euros ni superior a 1055 euros (ó 1356 si tiene hijos a su cargo).
Duración máxima del paro:
Los períodos durante los cuales el empleado cotizaba en la Seguridad Social (durante los últimos 6 años) son lo que determina cuánto tiempo le corresponde de paro.
Para un trabajador que haya cotizado 6 años seguidos, y no haya disfrutado del paro todavía, le corresponderías unos 2 años de paro.
Para un trabajador que haya cotizado 6 años seguidos, y no haya disfrutado del paro todavía, le corresponderías unos 2 años de paro.
Trámites para cobrar el paro:
Hay que presentar la solicitud en la Oficina de Empleo que corresponda al domicilio del parado.
Hace falta presentarla en los 15 días hábiles siguientes al último día de trabajo.
La documentación necesaria para solicitar y poder cobrar el paro es la siguiente:
Hace falta presentarla en los 15 días hábiles siguientes al último día de trabajo.
La documentación necesaria para solicitar y poder cobrar el paro es la siguiente:
- Certificados de empresas en las que se haya trabajado.
- Carta de despido, si es el caso
- En caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, aportar el contrato, para poder calcular bien la cotización correspondiente.
- DNI o NIE para extranjeros
- Documento de titularidad de cuenta bancaria, donde se va a liquidar el paro.
Una vez hecha la resolución del paro, el INEM os enviará una carta a vuestro domicilio, informando de la cuantía que se percibirá y el período de tiempo que corresponde cobrar el paro.
Si desgraciadamente os habéis quedado en el paro, daros una vuelta por nuestro blog de Trabajo y Empleo, donde encontraréis muchos consejos e ideas que, tal vez, os puedan ser de utilidad.
Suerte.
Si desgraciadamente os habéis quedado en el paro, daros una vuelta por nuestro blog de Trabajo y Empleo, donde encontraréis muchos consejos e ideas que, tal vez, os puedan ser de utilidad.
Suerte.
miércoles, 10 de diciembre de 2008
Por
Avril Reinosa
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22:12
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Temas: ayudas económicas gobierno, ayudas gobierno, inmigración, inmigrantes, paro, prestación desempleo
Temas: ayudas económicas gobierno, ayudas gobierno, inmigración, inmigrantes, paro, prestación desempleo
El gobierno de España ha puesto en marcha un Plan de Retorno Voluntario para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen. Con esta nueva medida, todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura.Pero además, este Plan de Retorno Voluntario les permitirá regresar a España si así lo desean.
El Plan de Retorno Voluntario para trabajadores extranjeros se hará efectivo desde el momento en el que se apruebe la solicitud del pago por desempleo. Las ayudas complementarias que ofrece el Plan de Retorno Voluntario a los trabajadores inmigrantes en situación de desempleo son:- Gastos de desplazamiento y alojamiento en España.
- Ayuda de 50€ por cada miembro de su unidad familiar.
- Pago de gastos imprevistos debidamente justificados.
Para más información pueden llamar al teléfono 901 11 99 99 de lunes a viernes en horario de 8 a 20 horas.
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