Requisitos para la ayuda de los 420 euros del gobierno de Zapatero

martes, 1 de septiembre de 2009

Según las explicaciones dadas por el gobierno hasta el momento, la solicitud de la ayuda de los 420 euros del paro se tendrá que hacer en los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación/subsidio por desempleo, siendo las condiciones las siguientes:

Condiciones y requisitos para cobrar la ayuda de los 420 euros para los parados:
  • Ser desempleado menor de 65 años habiendo agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes, y no tengan derecho a subsidio ninguno.
  • Tener una renta inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.

Esta ayuda es incompatible con otras rentas concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
La ayuda consiste en 420 euros mensuales destinados a quienes no dispongan de ingresos, hayan agotado la prestación/subsidio, y cumplan con las condiciones mencionadas antes.
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Sanidad eleva a 40 los casos confirmados de gripe porcina y reduce a 99 los sospechosos

domingo, 3 de mayo de 2009

El Ministerio de Sanidad ha comunicado este domingo que el número de casos confirmados de gripe porcina en España se han elevado hasta 40, de los que 34 han sido dados de alta y el de sospechosos de padecer la enfermedad, pese a que aumentó por la mañana del viernes a 116, se ha reducido a 83. Después de una semana de vigilancia, las autoridades sanitarias han descartado ya 90 casos en estudio.

El laboratorio de referencia nacional de Majadahonda (Madrid) ha confirmado 11 casos de contagio de gripe AH1NI en Andalucía, de entre los 26 análisis que estaban en estudio, según ha informado hoy un comunicado de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Estos son los primeros casos confirmados en esta comunidad autónoma aunque todos ellos son pacientes "que se encuentran en buen estado de salud, con síntomas leves y que están siendo tratados en sus domicilios con tratamiento preventivo que se hizo extensivo a todos su entorno", según la Consejería andaluza de Salud.

Siete de estos once casos se han confirmado en la provincia de Sevilla -5 varones y 2 mujeres de entre 21 y 28 años- dos más en Córdoba -dos mujeres de entre 23 y 25 años- y los dos restantes, en Cádiz, con edades comprendidas entre los 21 y 23 años.

Confirmados y sospechosos:


Los brotes confirmados se encuentran en Andalucía (11), Cataluña (11), Comunidad valenciana (3), Castilla-La Mancha (2), Madrid (2), Murcia y País Vasco (1).

La Comunidad valenciana es la región con más casos en estudio, con 34, seguida de Andalucía (26), Madrid (8), Cataluña (15), Galicia (2), Castilla La Mancha (4), Castilla-León (4), Asturias (2), Murcia (1) y Extremadura (2) y Canarias, con uno.

Pacientes identificados:


El Ministerio de Sanidad y Política Social ha informado este sábado de dos nuevos casos confirmados de afectados de gripe A (H1N1) ambos en la Comunidad Valenciana.

Se da la circunstancia de que uno de los enfermos de Cataluña se ha contagiado aquí (el novio de una chica que viajó a México). Es la primera vez que esto ocurre, ya que hasta ahora los enfermos habían cogido la gripe porcina en México, origen del contagio.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el nivel de alerta pandémica por la gripe porcina a la fase 5 de una escala de 6, ante la imparable expansión del virus.


El anuncio lo hizo la directora general de la OMS, Margaret Chan, después de haber presidido una reunión telefónica con los expertos del comité de emergencia de la organización. Toda la Humanidad está bajo la amenaza de una pandemia", afirmó Chan, quien hizo un llamamiento a gobiernos, industrias farmacéuticas y la comunidad de negocios para una sus esfuerzos y recursos en afrontar esta crisis.


Fuente: 20Minutos.es
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Evitar Embargo Casa

martes, 21 de abril de 2009

Una de las combinaciones de palabras más buscadas en Internet últimamente es: evitar embargo casa. La crísis económica se está cebando con el pequeño empeado, con los curritos de siempre. Personalmente no entiendo por qué los primeros a los que echan del trabajo son siempre los curritos con salarios insignificantes (que no le hacen realmente ningún dato a la empresa), o el famoso escudo humano de los ETTs. Siempre que tiene que caer gente en algún departamento concreto, si hay ETTs, son los primeros en caer. Y como tengan hipoteca y estén pagando una casa y no puedan pagarla, viene la pesarilla: ¡¡el embargo!!

Para eso he decidido hoy escribiros unos cuantos consejos para evitar un posible embargo de la casa.

Consejos: ¿cómo evitar el embargo de la casa?:
Podéis intentar negociar con el banco la reducción de la cuota mensual de la hipoteca, eso se consigue alargando el plazo de amortización de la hipoteca. Por ejemplo, si originalmente teníais una hipoteca de 30 años, intentar pagarla en 40 en vez de 30 años.

Otra posibilidad para evitar el embargo de vuestra casa es negociar con el banco períodos adicionales de carencia de capital. Son períodos en los que pagaréis tan sólo los intereses.

Otra solución, bastante frecuente la verdad es subrogar la hipoteca, no obstante no es muy fácil que os concedan esta opción a través de un banco normal, a no ser que acudáis a uno de estos sitios de negociación con bancos.

Parece que, al haber hoy en día muchas personas con problemas en el pago de sus cuotas de hipoteca, hay bancos que han empezado a lanzar productos especialmente dedicados a este tipo de situaciones. Por ejemplo el BBVA ha lanzado la Hipoteca Solución, cuya ventaja es que podéis dejar de pagar el 50% de la cuota mensual durante 36 meses.

¡Suerte!
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Ayudas para autónomos

sábado, 11 de abril de 2009

Seguimos con el tema de las ayudas y hoy en este post intentaremos recopilar todas las ayudas que el gobierno concede a los autónomos en España.

Una de las ayudas es la de los parados que se hacen autónomos. Ésta acaba de subir de 3.005 euros a 5.000 euros. Para los jóvenes de 30 años o menos la ayuda es de 6.000, y en el caso de las mujeres, 7.000 euros.
La ayuda sube aun en el caso de discapacitados y mujeres víctimas de violencia machista.

Requisitos para la ayuda: Esta ayuda la percibirán sólo aquellos autónomos que hayan invertido al menos 5.000 euros para empezar su actividad.

Otra ayuda para autónomos es la de las líneas de crédito ICO, cuatro en total: Emprendedores, Pyme, Crecimiento Empresarial e Internacionalización. No obstante, se trata de una medida que de momento no está circulando con la fluidez que muchos autónomos querrían.

Adicionalmente, según el tipo de actividad al que se dedique el autónomo, hay una serie de subvenciones y ayudas para autónomos y empresas, a las que se puede optar:
  • Ayudas para empresas del sector turístico
  • Subvenciones de apoyo a la innovación
  • Subvenciones para mujeres emprendedoras
  • Subvenciones para I + d + i
  • Ayudas y subvenciones por creación de empleo
  • Subvenciones y ayudas para el uso de energías renovables
  • Ayudas para jóvenes empresarios

Para los autónomos que estéis inscritos en la Comunidad de Madrid, tenéis también la opción de optar a Programas de promoción del empleo autónomo. Se trata de ayudas para la promoción del empleo autónomo, mediante:
  • Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
  • Subvenciones financieras.
  • Subvenciones para asistencia técnica.
  • Subvenciones para formación.
  • Y la ayuda máxima sería de 10.000 euros.

Otra ayuda, en este caso para pymes y autónomos, se llama Línea Avalmadrid Multisectorial: pymes y/o autónomos. Consiste en una ayuda máxima de hasta 600.000 euros en concepto de garantías/avales, anticipos reembolsables y préstamos. Son ayudas para facilitar el acceso a una financiación preferente a bajo coste y largo plazo, a todos los autónomos empresarios individuales.
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Cuánto se cobra por el paro: requisitos, cuantía y duración

domingo, 22 de marzo de 2009

Requisitos para cobrar el paro:
- Que el motivo sea: despido, fin de un contrato temporal, algún expediente de regulación de empleo, etc. No se cobra el paro si por ejemplo el empleado ha dimitido él mismo. Aunque incluso se llega a pagarle el paro al empleado que decide dejar su empleo voluntariamente por no aceptar el traslado de su puesto de trabajo.

Calcular la cuantía del paro a percibir:

Normalmente se calcula a partir de la base reguladora que se puede obtener dividiendo la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales antes de su despido, dividiéndola entre 180.
Esta cifra la podéis encontrar revisando las últimas 6 nóminas, mirando en la parte de "base de contingencias comunes".
Siempre hay límites mínimos y máximos para el paro. Actualmente nadie puede cobrar un paro inferior a 480 euros ni superior a 1055 euros (ó 1356 si tiene hijos a su cargo).

Duración máxima del paro:
Los períodos durante los cuales el empleado cotizaba en la Seguridad Social (durante los últimos 6 años) son lo que determina cuánto tiempo le corresponde de paro.
Para un trabajador que haya cotizado 6 años seguidos, y no haya disfrutado del paro todavía, le corresponderías unos 2 años de paro.

Trámites para cobrar el paro:
Hay que presentar la solicitud en la Oficina de Empleo que corresponda al domicilio del parado.
Hace falta presentarla en los 15 días hábiles siguientes al último día de trabajo.
La documentación necesaria para solicitar y poder cobrar el paro es la siguiente:
  • Certificados de empresas en las que se haya trabajado.
  • Carta de despido, si es el caso
  • En caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, aportar el contrato, para poder calcular bien la cotización correspondiente.
  • DNI o NIE para extranjeros
  • Documento de titularidad de cuenta bancaria, donde se va a liquidar el paro.
Una vez hecha la resolución del paro, el INEM os enviará una carta a vuestro domicilio, informando de la cuantía que se percibirá y el período de tiempo que corresponde cobrar el paro.

Si desgraciadamente os habéis quedado en el paro, daros una vuelta por nuestro blog de Trabajo y Empleo, donde encontraréis muchos consejos e ideas que, tal vez, os puedan ser de utilidad.
Suerte.
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La ayuda de los 2500 euros por hijos recien nacidos

lunes, 2 de marzo de 2009

Casi dos años han pasado desde que salió la ayuda de 2500 euros recien nacidos que el Gobierno otogra a las familias con hijos recien nacidos. Pero hace poco, todos hemos escuchado rumores de que esta ayuda por nacimiento de hijo iba a desaparecer.
La verdad es que a la gente le gusta aprovechar las coyunturas para inventar bulos.

En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para obtener esta ayuda de 2500 euros por hijo recien nacido y qué trámites hay que seguir para solicitar esta ayuda.


¿Quién puede pedir la ayuda de los 2500 euros?:
Pueden beneficiarse de esta ayuda todas las familias con hijos nacidos o adoptados en territorio español a partir del 1 de julio de 2007. El beneficiario de esta ayuda normalmente es la madre, salvo que ésta haya fallecido antes de haber solicitado la ayuda.
También es preciso que la persona que vaya a pedir esta ayuda, ya sea española o extranjera, haya residido de forma legal, efectiva y continua en España durante al menos dos años inmediatamente antes del nacimiento del hijo o de la adopción.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda de los 2500 por hijos recien nacidos?:
La ayuda de los 2500 euros por nacimiento de hijo la puede solicitar el beneficiario de dos maneras, según si cotiza en la Seguridad Social o no:

1- Si realiza una actividad profesional remunerada y cotiza en la Seguridad Social, y quiere solicitar el pago de manera anticipada, tiene que presentar el modelo 140 para para pedir el cobro de los 100 euros mensuales por hijo, y ya sólo con ese trámite automáticamente se entiende que está solicitando el pago de la ayuda fiscal de 2.500 euros por hijo recien nacido. Los que ya hayan solicitado y presentado el modelo 140 no tiene que hacer nada. (El modelo 140 lo podéis obtener en la Agencia Tributaria/Hacienda).

2- Si el beneficiario no cotiza en la Seguridad Social, entonces es preciso para reclamar esta ayuda presentar el formulario 141 (disponible en la Agencia Tributaria/Hacienda). El formulario debe contener adicionalmente a los datos normales del beneficiario y su cuenta corriente información del Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página del mismo.
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El frenazo de los créditos bancarios ante la crisis económica

domingo, 15 de febrero de 2009

Los bancos españoles han reaccionado ante la actual crisis económica y financiera tratando de disminuir sus riesgos todo lo posible, en un contexto generalizado de falta de confianza y malos augurios. Los tiempos de los créditos fáciles y masivos han tocado a su fin, y ahora cada vez se conceden (y se piden) menos préstamos, al tiempo que se endurecen las condiciones para otorgarlos, tanto a las empresas como a los particulares.

l problema, además, traspasa fronteras: según una encuesta del Banco Central Europeo, realizada entre 112 entidades bancarias de la UE, dos de cada tres bancos han endurecido las condiciones de préstamos a las empresas, y cerca del 50%, también a los particulares.

¿Qué está pasando con los créditos? ¿Por qué se están volviendo tan escasos y tan difíciles de conseguir? ¿Existe una bajada real o sólo una "moderación", como sostienen los bancos? ¿Cuál es el origen de esta situación? ¿Qué se está haciendo para solucionarlo? ¿Quiénes son los principales afectados? ¿Qué pasa con el consumo?

Las claves del problema, en 20 preguntas y respuestas. Leer aquí

Fuente: 20minutos.es


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