La ayuda de los 2500 euros por hijos recien nacidos

lunes, 2 de marzo de 2009

Casi dos años han pasado desde que salió la ayuda de 2500 euros recien nacidos que el Gobierno otogra a las familias con hijos recien nacidos. Pero hace poco, todos hemos escuchado rumores de que esta ayuda por nacimiento de hijo iba a desaparecer.
La verdad es que a la gente le gusta aprovechar las coyunturas para inventar bulos.

En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para obtener esta ayuda de 2500 euros por hijo recien nacido y qué trámites hay que seguir para solicitar esta ayuda.


¿Quién puede pedir la ayuda de los 2500 euros?:
Pueden beneficiarse de esta ayuda todas las familias con hijos nacidos o adoptados en territorio español a partir del 1 de julio de 2007. El beneficiario de esta ayuda normalmente es la madre, salvo que ésta haya fallecido antes de haber solicitado la ayuda.
También es preciso que la persona que vaya a pedir esta ayuda, ya sea española o extranjera, haya residido de forma legal, efectiva y continua en España durante al menos dos años inmediatamente antes del nacimiento del hijo o de la adopción.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda de los 2500 por hijos recien nacidos?:
La ayuda de los 2500 euros por nacimiento de hijo la puede solicitar el beneficiario de dos maneras, según si cotiza en la Seguridad Social o no:

1- Si realiza una actividad profesional remunerada y cotiza en la Seguridad Social, y quiere solicitar el pago de manera anticipada, tiene que presentar el modelo 140 para para pedir el cobro de los 100 euros mensuales por hijo, y ya sólo con ese trámite automáticamente se entiende que está solicitando el pago de la ayuda fiscal de 2.500 euros por hijo recien nacido. Los que ya hayan solicitado y presentado el modelo 140 no tiene que hacer nada. (El modelo 140 lo podéis obtener en la Agencia Tributaria/Hacienda).

2- Si el beneficiario no cotiza en la Seguridad Social, entonces es preciso para reclamar esta ayuda presentar el formulario 141 (disponible en la Agencia Tributaria/Hacienda). El formulario debe contener adicionalmente a los datos normales del beneficiario y su cuenta corriente información del Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página del mismo.



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