Cuánto se cobra por el paro: requisitos, cuantía y duración

domingo, 22 de marzo de 2009

Requisitos para cobrar el paro:
- Que el motivo sea: despido, fin de un contrato temporal, algún expediente de regulación de empleo, etc. No se cobra el paro si por ejemplo el empleado ha dimitido él mismo. Aunque incluso se llega a pagarle el paro al empleado que decide dejar su empleo voluntariamente por no aceptar el traslado de su puesto de trabajo.

Calcular la cuantía del paro a percibir:

Normalmente se calcula a partir de la base reguladora que se puede obtener dividiendo la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales antes de su despido, dividiéndola entre 180.
Esta cifra la podéis encontrar revisando las últimas 6 nóminas, mirando en la parte de "base de contingencias comunes".
Siempre hay límites mínimos y máximos para el paro. Actualmente nadie puede cobrar un paro inferior a 480 euros ni superior a 1055 euros (ó 1356 si tiene hijos a su cargo).

Duración máxima del paro:
Los períodos durante los cuales el empleado cotizaba en la Seguridad Social (durante los últimos 6 años) son lo que determina cuánto tiempo le corresponde de paro.
Para un trabajador que haya cotizado 6 años seguidos, y no haya disfrutado del paro todavía, le corresponderías unos 2 años de paro.

Trámites para cobrar el paro:
Hay que presentar la solicitud en la Oficina de Empleo que corresponda al domicilio del parado.
Hace falta presentarla en los 15 días hábiles siguientes al último día de trabajo.
La documentación necesaria para solicitar y poder cobrar el paro es la siguiente:
  • Certificados de empresas en las que se haya trabajado.
  • Carta de despido, si es el caso
  • En caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, aportar el contrato, para poder calcular bien la cotización correspondiente.
  • DNI o NIE para extranjeros
  • Documento de titularidad de cuenta bancaria, donde se va a liquidar el paro.
Una vez hecha la resolución del paro, el INEM os enviará una carta a vuestro domicilio, informando de la cuantía que se percibirá y el período de tiempo que corresponde cobrar el paro.

Si desgraciadamente os habéis quedado en el paro, daros una vuelta por nuestro blog de Trabajo y Empleo, donde encontraréis muchos consejos e ideas que, tal vez, os puedan ser de utilidad.
Suerte.
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La ayuda de los 2500 euros por hijos recien nacidos

lunes, 2 de marzo de 2009

Casi dos años han pasado desde que salió la ayuda de 2500 euros recien nacidos que el Gobierno otogra a las familias con hijos recien nacidos. Pero hace poco, todos hemos escuchado rumores de que esta ayuda por nacimiento de hijo iba a desaparecer.
La verdad es que a la gente le gusta aprovechar las coyunturas para inventar bulos.

En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para obtener esta ayuda de 2500 euros por hijo recien nacido y qué trámites hay que seguir para solicitar esta ayuda.


¿Quién puede pedir la ayuda de los 2500 euros?:
Pueden beneficiarse de esta ayuda todas las familias con hijos nacidos o adoptados en territorio español a partir del 1 de julio de 2007. El beneficiario de esta ayuda normalmente es la madre, salvo que ésta haya fallecido antes de haber solicitado la ayuda.
También es preciso que la persona que vaya a pedir esta ayuda, ya sea española o extranjera, haya residido de forma legal, efectiva y continua en España durante al menos dos años inmediatamente antes del nacimiento del hijo o de la adopción.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda de los 2500 por hijos recien nacidos?:
La ayuda de los 2500 euros por nacimiento de hijo la puede solicitar el beneficiario de dos maneras, según si cotiza en la Seguridad Social o no:

1- Si realiza una actividad profesional remunerada y cotiza en la Seguridad Social, y quiere solicitar el pago de manera anticipada, tiene que presentar el modelo 140 para para pedir el cobro de los 100 euros mensuales por hijo, y ya sólo con ese trámite automáticamente se entiende que está solicitando el pago de la ayuda fiscal de 2.500 euros por hijo recien nacido. Los que ya hayan solicitado y presentado el modelo 140 no tiene que hacer nada. (El modelo 140 lo podéis obtener en la Agencia Tributaria/Hacienda).

2- Si el beneficiario no cotiza en la Seguridad Social, entonces es preciso para reclamar esta ayuda presentar el formulario 141 (disponible en la Agencia Tributaria/Hacienda). El formulario debe contener adicionalmente a los datos normales del beneficiario y su cuenta corriente información del Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página del mismo.
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