Plan de Retorno Voluntario

miércoles, 10 de diciembre de 2008

El gobierno de España ha puesto en marcha un Plan de Retorno Voluntario para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen. Con esta nueva medida, todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura.Pero además, este Plan de Retorno Voluntario les permitirá regresar a España si así lo desean.

El Plan de Retorno Voluntario para trabajadores extranjeros se hará efectivo desde el momento en el que se apruebe la solicitud del pago por desempleo. Las ayudas complementarias que ofrece el Plan de Retorno Voluntario a los trabajadores inmigrantes en situación de desempleo son:
- Pago del billete de España a su país.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento en España.
- Ayuda de 50€ por cada miembro de su unidad familiar.
- Pago de gastos imprevistos debidamente justificados.

Para más información pueden llamar al teléfono 901 11 99 99 de lunes a viernes en horario de 8 a 20 horas.

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Cómo pedir ayudas sociales y económicas

lunes, 8 de diciembre de 2008

Hoy hablaremos de las ayudas económicas que perciben las familias en España según el cumplimiento de determinadas condiciones.

Según la ley española, las ayudas a familias pueden ser:
- Ayudas a madres trabajadoras con hijos menores de 3 años: 100 euros mensuales (una vez al mes, o de manera anual a la hora de realizar la declaración de Hacienda).
- Ayudas económicas por hijo o menor acogido a cargo: 24,25 euros por cada hijo menor de 18 años o con una minusvalía mayor al 65%. La renta anual no debe superar los 9.091,99 euros. Si se tiene más de dos hijos el límite de la renta se incremente un 15% por hijo.
- Pago único por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos: Se trata de una ayuda de 450 euros, que se cobran una única vez. En este caso, la renta anual tampoco debe sobrepasar los 9.091,99 euros.
- Prestación por parto o adopción de múltiple: Por un parto múltiple de dos hijos se obtienen unos dos mil euros; si son tres hijos la ayuda asciende a 4.300 euros, y si son cuatro o más, a 6.500 euros. No hay restricción de renta.
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